En publicaciones anteriores ya te hemos platicado sobre las recetas o prescripciones médicas electrónicas, 10 datos importantes sobre ellas, y de su panorama en México… pero aún hay una parte importante de la que no hemos hablado: en el día a día médico, ¿cómo se integran las recetas electrónicas?
La receta médica es un documento a través del cual el médico prescribe un tratamiento que incluye medicamentos de las fracciones II, III y IV,(1) los medicamentos de libre venta (fracciones V y VI) no requieren de una prescripción obligatoria para su suministro, de la Ley General de Salud. En ellas, por reglamentos y legislaciones, debe estar incluida información sobre:
- el médico que la prescribe: nombre, domicilio, número de cédula profesional y, si el caso, de su especialidad, nombre de la institución de que le otorgó el título profesional, firma autógrafa.
- el tratamiento que receta: nombre del medicamento (denominación genérica y distintiva del medicamento), dosis, vía de administración, frecuencia y duración.
- el paciente: nombre y/o edad.
Las recetas o prescripciones electrónicas unen más información que la antes mencionada. Si bien simula, en el origen, la función de una prescripción en papel, también hacen accesible información detallada sobre el paciente, el tipo de medicamentos, su expediente médico, su seguro médico, etc. Ante esto, es necesario que las prescripciones electrónicas garanticen la seguridad e integridad de la información que contienen, tanto del paciente como del médico, y que éstas sólo sean surtidas o utilizadas una sola vez.(2)
Flujo de una receta electrónica
En la práctica, las recetas médicas operan, a través de un sistema de información, de la siguiente manera: (3)
- Generación de la prescripción o receta médica electrónica (eRx)
- Transmisión electrónica al punto en que será surtida.
- Suministro de la misma.
- Administración de las eRx.
- Monitoreo del suministro, generación y medicamentos recetados
Generación de una receta médica electrónica
Todo el flujo anterior sucede a través del uso de programas o aplicaciones digitales, y es accesible para el médico, paciente y farmacias, en su grado de injerencia. Tanto en el momento de prescripción como de transmisión de la eRx, existe información sensible sobre el paciente, médico y tratamiento que debe ser salvaguardada. Una tecnología como Blockchain permite que la transmisión de ella sea muy segura y completamente confidencial.
Transmisión y suministro de las eRx’s
El médico es el responsable de la generación de la eRx, aquí hay un ejemplo de la información que contienen. Es a través del sistemas de información (o sistemas integrales de Registro Digital de Pedidos a Proveedores, CPOE, por sus siglas en inglés) como el médico tiene accesible el expediente e historial clínico electrónico del paciente, los tratamientos actuales e información sobre medicamentos. Estos sistemas no sólo permite la generación de eRx sino también permiten recetar estudios o exámenes de laboratorio específicos, mismos que reciben los laboratorios clínicos. Un elemento importante de las recetas médicas, indispensable para evitar su falsificación, es la inclusión de una firma electrónica (como sucede con la FIEL en la facturación electrónica).
Las eRx’s pueden enviarse vía electrónica a las farmacias para su suministro a través de intermediarios de red. En estos nodos de transacción convergen todos los agentes involucrados (médicos y farmacias o laboratorios clínicos); en ellos se almacena y transmite, de forma segura, la información contenida en las eRx’s, así como el historial de prescripciones realizadas y suministradas (disponible a consulta por los médicos y las farmacias o laboratorios clínicos).
Administración y monitoreo
Aunque la administración y monitoreo de las prescripciones electrónicas está a cargo de los médicos, los pacientes también cuentan con un punto dentro del flujo para consultarlas y tener accesible la información sobre su tratamiento, características y contraindicaciones de los medicamentos, así como datos sobre el médico que las prescribe.
Por último, como resultado del uso e implementación de prescripciones médicas electrónicas, las instancias reguladoras del sector salud podrán consultar información derivada de las eRx así como vigilar y procurar la seguridad del paciente.
En México
El primer esfuerzo del gobierno para integrar a las recetas médicas electrónicas en el quehacer médico fue la creación de los Recetarios Electrónicos, utilizados para prescribir únicamente medicamentos de la fracción I (narcóticos). Dada la accesibilidad en su uso y seguridad para los médicos y pacientes que las prescripciones electrónicas ofrecen han sido adoptadas por otros consultorios y médicos, como Sala Uno.
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(1) El artículo 226 de la Ley General de Salud en México estable: “Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:
I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los términos señalados en el Capítulo V de este Título;
II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma;
III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión. Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias;
IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba;
V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias, y
VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias. No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.”
(2) Julio Sánchez Onofre. “Prescrypto lleva el blockchain a las recetas médicas electrónicas”. El Economista. 5/jul/2017. 19 de febrero de 2018. https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Prescrypto-lleva-el-blockchain-a-las-recetas-medicas-electronicas-20170705-0073.html
(3) Todd Shores, Tony Obey y Ryan Boal. “El panorama en desarrollo de la prescripción electrónica. Oportunidades para la industria farmacéutica y sector salud”. Deloitte. 19 de febrero de 2018. https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/life-sciences-health-care/mx%28es-mx%29prescripcionELECTRONICA_121010.pdf